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FechaTítuloResumen
10-may-2016Bravo Ruiz, Paulo César c. Martocq, Sebastián Marcelo y otros (CSJN)La parte actora inició un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. El actor apeló la resolución. La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierto el recurso de apelación con fundamento en que el apelante no había cumplido con la carga impuesta por el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El actor interpuso recurso de revocatoria e indicó que, por un involuntario error, omitió acompañar copias digitalizadas y acompañó únicamente las copias impresas que exige el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial. Además, sostuvo que la decisión de declarar desierto el recurso fue, a su criterio, una sanción desproporcionada. Por otra parte, entendió que el juzgado debió apercibirlo previamente mediante notificación a su domicilio electrónico. La cámara rechazó dicho recurso de revocatoria. Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario que, denegado, motivó la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
10-nov-2015Bravo Ruiz, Paulo Cesar c. Martocq, Sebastián Marcelo y otro (dictamen PGN)La parte actora inició un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. El actor apeló la resolución. La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierto el recurso de apelación con fundamento en que el apelante no había cumplido con la carga impuesta por el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El actor interpuso recurso de revocatoria e indicó que, por un involuntario error, omitió acompañar copias digitalizadas y acompañó únicamente las copias impresas que exige el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial. Además, sostuvo que la decisión de declarar desierto el recurso fue, a su criterio, una sanción desproporcionada. Por otra parte, entendió que el juzgado debió apercibirlo previamente mediante notificación a su domicilio electrónico. La cámara rechazó dicho recurso de revocatoria. Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario que, denegado, motivó la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.